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  "Una breve reflexión sobre las causas de improcedencia y sobreseimiento", Marte Guia Ferrer.   Muchas personas ven a las causas de improcedencia y sobreseimiento como simples pretextos para no entrar al estudio del fondo del asunto.   ¿Esto es así?   No, los artículos 62 y 64 de la Ley de Amparo establecen que su estudio es oficioso, lo aleguen o no las partes. Aun cuando existen causas de improcedencia que pudieran resultar inconvencionales (al menos así lo estimo, como la correspondiente a las adiciones o reformas a la Constitución), en realidad tienen como finalidad evitar dilatar la justicia.   ¿Por qué?   Imaginemos que todo es admisible vía amparo. Todo.   Resultaría en que ya no sería un mecanismo excepcional de tutela, no habría necesidad de juicios de primera instancia pero se saturaría el de por sí rebasado sistema de justicia en México.   Los juicios tardarían mucho en resolverse porque el incremento del es...
De la prevalencia a la interpretación de las restricciones constitucionales. Marte Guia Ferrer   La Constitución mexicana ya fue inaplicada en la AI 155/2007 (2012), donde se dio prevalencia a la CADH, PIDESC y Convenio 29 de la OIT, al hacer uso del pro persona en su vertiente de preferencia normativa. El germen de las restricciones ya venía en el voto del Ministro Pardo. Luego, en 2013 se emitió la CT 293/2011, donde se desprendieron dos criterios: parámetro de regularidad constitucional (salvo las restricciones expresas) y la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH, aun cuando México no haya sido parte.   La CT 299/2013 se votó después, para ir cerrando el círculo hacia la soberanía interna, ya que se emitió con el criterio de que la jurisprudencia de la SCJN era inmune a control constitucional/convencional. Finalmente, en el EV 1396/2011 se cerró por completo la convencionalidad de la Constitución, al referirse que las sentencias emitidas por ...
¿De qué hablamos cuando hablamos de una restricción constitucional expresa? Marte Guia Ferrer [1]   Para una aproximación a efecto de esclarecer  esta interrogante se debe partir de lo que pareciera ser una obviedad: la restricción a un derecho humano debe estar contenida en la Constitución. No obstante, no lo es tanto si por Constitución entendemos también a su contenido extendido con las normas de fuente internacional. Cabría preguntarse: ¿Deben considerarse como restricciones constitucionales a las contenidas en los tratados internacionales? Aprecio que no, ya que el sentido de la contradicción de tesis 293/2011 lo fue en relación a las propuestas por el Poder Constituyente, no a las integradas con el parámetro de control de regularidad constitucional. Por otro lado, hay que distinguir que al hablar de una restricción constitucional conlleva también la problemática de si una norma restrictiva de ese nivel puede considerarse inconstitucional [2] , como cuando se ha...
  El papel de la persona actuaria del Poder Judicial de la Federación y algunas sugerencias para la práctica.   Entre los puestos que existen en los órganos jurisdiccionales del país, se encuentra la categoría de actuario (a) o notificador (a). Específicamente, en el Poder Judicial de la Federación, se encuentra previsto por la fracción XIV del artículo 10 de la nueva Ley de Carrera Judicial [1] .   Además, los requisitos para quienes se interesen en acceder al puesto, en primer lugar, es que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. [2]   En segundo lugar, deberán cursar un programa diseñado por la actual Escuela Federal de Formación Judicial, que en años recientes se ha encargado de una auténtica profesionalización de esta categoría, porqu...
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                    GUÍA PARA EMITIR UNA SENTENCIA EN FORMA DE LECTURA FÁCIL
  Sobre la improcedencia del juicio de amparo contra reformas o adiciones a la Constitución en el auto inicial. Marte Guia Ferrer   El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de rubro:   IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA ALGUNA ADICIÓN O REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS –RESPECTO A SU CONTENIDO MATERIAL–, LO QUE DA LUGAR A DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO DESDE EL AUTO INICIAL [1] .   En ella, la Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió la contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo, ambos en materia administrativa del Primer Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito, del Centro Auxiliar de la Primera Región, sobre la admisibilidad de los juicios de amparo indirecto en los que se reclamó el Decreto po...