Poder Judicial de la Federación 2025: La primera radiografía. Marte G. Ferrer. [1] Han transcurrido prácticamente quince días desde que la totalidad de personas juzgadoras electas en junio de 2025, han iniciado sus labores en sus respectivos juzgados y tribunales. Existe cierto esceptismo por el futuro de la judicatura, en especial la federal, como última herramienta que en últimas décadas tuvo la sociedad para frenar los abusos desde otros poderes, entre ellas, el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, aún existen confusiones para muchas personas sobre las funciones de cada poder. Recordemos que desde la caída de la mayoría de monarquías surgió lo que se conoce como el “principio de división de poderes”, esto es, que el Estado tenía que dividirse cuando menos en tres partes para evitar que una sola persona (como el Rey o monarca) tuviera un poder sin límites. Estos tres poderes son el Ejecutivo (representado por una presidencia en lo federal y la gubernatura en lo local), el L...
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Breves notas sobre la calificación de conceptos de violación o agravios. Marte Guia Ferrer [1] . Como todo el foro jurídico seguramente sabrá, el juicio de amparo es el principal medio de control de constitucionalidad y convencionalidad que existe en nuestro sistema jurídico. Es una vía directa de control de actos, normas y omisiones de autoridades y particulares que realizan actos equivalentes a aquellas. Sin embargo, entre las múltiples críticas que se le han realizado es que es un juicio sumamente técnico. Por ello, expondré unas breves notas que puedan auxiliar a quienes acuden a la judicatura federal a cuando menos, se pueda estudiar el fondo de su asunto, con independencia de si les otorguen o no la razón. La calificativa de inoperancia de los motivos de inconformidad es parte cotidiana de la labor de juzgados y tribunales. En muchos asuntos es imposible ingresar a su examen sustancial porque los postulantes, principalmente en las materias...
El control judicial de reformas constitucionales en el sistema mexicano. Marte Guia Ferrer [1] La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció hasta ahora una tenue línea jurisprudencial de que contra las reformas o adiciones a la Constitución no procede algún mecanismo jurídico, en síntesis, porque solo se puede controlar en su propio procedimiento, de conformidad a la tesis P./J. 39/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL”, criterio que se reforzó en la diversa P./J. 40/2002, de título: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”. No obstante, en la tesis aislada de rubro: “PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROCEDIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE ÓRGANO CON FACULTADES LIMITADAS, ES SUS...
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