Poder Judicial de la Federación 2025: La primera radiografía. Marte G. Ferrer. [1] Han transcurrido prácticamente quince días desde que la totalidad de personas juzgadoras electas en junio de 2025, han iniciado sus labores en sus respectivos juzgados y tribunales. Existe cierto esceptismo por el futuro de la judicatura, en especial la federal, como última herramienta que en últimas décadas tuvo la sociedad para frenar los abusos desde otros poderes, entre ellas, el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, aún existen confusiones para muchas personas sobre las funciones de cada poder. Recordemos que desde la caída de la mayoría de monarquías surgió lo que se conoce como el “principio de división de poderes”, esto es, que el Estado tenía que dividirse cuando menos en tres partes para evitar que una sola persona (como el Rey o monarca) tuviera un poder sin límites. Estos tres poderes son el Ejecutivo (representado por una presidencia en lo federal y la gubernatura en lo local), el L...
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Breves notas sobre la calificación de conceptos de violación o agravios. Marte Guia Ferrer [1] . Como todo el foro jurídico seguramente sabrá, el juicio de amparo es el principal medio de control de constitucionalidad y convencionalidad que existe en nuestro sistema jurídico. Es una vía directa de control de actos, normas y omisiones de autoridades y particulares que realizan actos equivalentes a aquellas. Sin embargo, entre las múltiples críticas que se le han realizado es que es un juicio sumamente técnico. Por ello, expondré unas breves notas que puedan auxiliar a quienes acuden a la judicatura federal a cuando menos, se pueda estudiar el fondo de su asunto, con independencia de si les otorguen o no la razón. La calificativa de inoperancia de los motivos de inconformidad es parte cotidiana de la labor de juzgados y tribunales. En muchos asuntos es imposible ingresar a su examen sustancial porque los postulantes, principalmente en las materias...
¿De qué hablamos cuando hablamos de una restricción constitucional expresa? Marte Guia Ferrer [1] Para una aproximación a efecto de esclarecer esta interrogante se debe partir de lo que pareciera ser una obviedad: la restricción a un derecho humano debe estar contenida en la Constitución. No obstante, no lo es tanto si por Constitución entendemos también a su contenido extendido con las normas de fuente internacional. Cabría preguntarse: ¿Deben considerarse como restricciones constitucionales a las contenidas en los tratados internacionales? Aprecio que no, ya que el sentido de la contradicción de tesis 293/2011 lo fue en relación a las propuestas por el Poder Constituyente, no a las integradas con el parámetro de control de regularidad constitucional. Por otro lado, hay que distinguir que al hablar de una restricción constitucional conlleva también la problemática de si una norma restrictiva de ese nivel puede considerarse inconstitucional [2] , como cuando se ha...
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