"Una breve
reflexión sobre las causas de improcedencia y sobreseimiento", Marte Guia Ferrer.
Muchas personas ven a las causas de improcedencia y
sobreseimiento como simples pretextos para no entrar al estudio del fondo del
asunto.
¿Esto es así?
No, los artículos 62 y 64 de la Ley de Amparo
establecen que su estudio es oficioso, lo aleguen o no las partes. Aun cuando
existen causas de improcedencia que pudieran resultar inconvencionales (al
menos así lo estimo, como la correspondiente a las adiciones o reformas a la
Constitución), en realidad tienen como finalidad evitar dilatar la justicia.
¿Por qué?
Imaginemos que todo es admisible vía amparo. Todo.
Resultaría en que ya no sería un mecanismo
excepcional de tutela, no habría necesidad de juicios de primera instancia pero
se saturaría el de por sí rebasado sistema de justicia en México.
Los juicios tardarían mucho en resolverse porque el
incremento del estudio de fondo no podría ser cubierto por los órganos
jurisdiccionales existentes. Además, muchos tendrían una resolución ineficaz (amparo
vs. amparo y así al infinito, por ejemplo).
Otros, harían inválidos los plazos que se tienen
para impugnar actos, normas y omisiones de la autoridad (ya no habría
consentimiento expreso o tácito).
Unos más, su sentencia no tendría efecto útil por haberse
resuelto contra actos consumados de forma irreparable.
Y así podríamos enlistar los diversos ejemplos.
¿Eso ha pasado?
Sí, al menos en similares condiciones se dio un
escenario en Guatemala.
Ahí el "recurso de amparo" tuvo un uso
indebido y abusivo que dilató a la justicia, que hizo perder su efectividad y a
la vez, incrementó la impunidad, tal como lo señaló la Corte Interamericana en
el caso "La Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala".
Irónicamente, el "recurso de amparo" en
el marco de la legislación vigente en ese momento en Guatemala, hizo que se
vulneraran las garantías judiciales y la protección judicial que configuran el
derecho de acceso a la justicia. Un amparo excesivamente permisivo no es
efectivo.
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