"Una breve reflexión sobre las causas de improcedencia y sobreseimiento", Marte Guia Ferrer.

 

Muchas personas ven a las causas de improcedencia y sobreseimiento como simples pretextos para no entrar al estudio del fondo del asunto.

 

¿Esto es así?

 

No, los artículos 62 y 64 de la Ley de Amparo establecen que su estudio es oficioso, lo aleguen o no las partes. Aun cuando existen causas de improcedencia que pudieran resultar inconvencionales (al menos así lo estimo, como la correspondiente a las adiciones o reformas a la Constitución), en realidad tienen como finalidad evitar dilatar la justicia.

 

¿Por qué?

 

Imaginemos que todo es admisible vía amparo. Todo.

 

Resultaría en que ya no sería un mecanismo excepcional de tutela, no habría necesidad de juicios de primera instancia pero se saturaría el de por sí rebasado sistema de justicia en México.

 

Los juicios tardarían mucho en resolverse porque el incremento del estudio de fondo no podría ser cubierto por los órganos jurisdiccionales existentes. Además, muchos tendrían una resolución ineficaz (amparo vs. amparo y así al infinito, por ejemplo).

 

Otros, harían inválidos los plazos que se tienen para impugnar actos, normas y omisiones de la autoridad (ya no habría consentimiento expreso o tácito).

 

Unos más, su sentencia no tendría efecto útil por haberse resuelto contra actos consumados de forma irreparable.

 

Y así podríamos enlistar los diversos ejemplos.

 

¿Eso ha pasado?

 

Sí, al menos en similares condiciones se dio un escenario en Guatemala.

 

Ahí el "recurso de amparo" tuvo un uso indebido y abusivo que dilató a la justicia, que hizo perder su efectividad y a la vez, incrementó la impunidad, tal como lo señaló la Corte Interamericana en el caso "La Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala".

 

Irónicamente, el "recurso de amparo" en el marco de la legislación vigente en ese momento en Guatemala, hizo que se vulneraran las garantías judiciales y la protección judicial que configuran el derecho de acceso a la justicia. Un amparo excesivamente permisivo no es efectivo.

 

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