El papel de la persona actuaria del Poder Judicial de
la Federación y algunas sugerencias para la práctica.
Entre los puestos que existen en los
órganos jurisdiccionales del país, se encuentra la categoría de actuario (a) o
notificador (a). Específicamente, en el Poder Judicial de la Federación, se
encuentra previsto por la fracción XIV del artículo 10 de la nueva Ley de
Carrera Judicial[1].
Además, los requisitos para quienes se
interesen en acceder al puesto, en primer lugar, es que se encuentren en pleno
ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciado o licenciada en
derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido
condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor
de un año.[2]
En segundo lugar, deberán cursar un
programa diseñado por la actual Escuela Federal de Formación Judicial, que en
años recientes se ha encargado de una auténtica profesionalización de esta
categoría, porque para estar en condiciones de obtener el nombramiento
referido, se deberá aprobar el Curso mencionado con una calificación mínima de
8.5 para integrar las Listas de promoción en la Carrera Judicial, de
conformidad con los artículos 29 y 30 de la Ley de Carrera Judicial; 57 y 60
del Acuerdo General de Carrera Judicial.
Sin embargo, ¿de qué hablamos cuando hablamos
de las personas actuarias?
El Maestro Raúl Chávez Castillo nos menciona
que es aquella persona servidora pública de los tribunales y juzgados que
notifica y ejecuta los actos procesales que le ordene su superior jerárquico a
los destinatarios de la justicia.[3]
Por su parte, Hiram Raúl Piña Libien nos
refiere que son aquellas personas investidas de fe pública y que se encuentran facultadas
para realizar notificaciones personales, oficiosas, por lista y/o electrónicas,
a las partes que intervienen en los juicios. Añade que su labor es sumamente
importante porque es la conexión entre los órganos jurisdiccionales con quienes
buscan la impartición de la justicia.[4]
Además, el Manual General de Puestos del
Consejo de la Judicatura Federal, en su última edición -hasta donde tengo
conocimiento-, señala que la persona actuaria deberá, esencialmente, realizar
las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se deriven de los asuntos
que conocen el órgano jurisdiccional, según la materia de su competencia y
desarrollar las diligencias judiciales encomendadas por el titular del órgano
jurisdiccional de su adscripción[5].
Coincido que en el caso del Poder
Judicial de la Federación, las personas actuarias son el vaso comunicante entre,
mayoritariamente, el órgano de amparo con aquellas personas que se duelen de
los actos u omisiones del Estado que les perjudican en su esfera de derechos,
con quienes tienen interés en el juicio y además, con el resto de autoridades en
su carácter de responsables directas o vinculadas al acto reclamado.
Su función es sumamente relevante ya que
con las actuaciones que realizan, los procesos radicados en los tribunales y
juzgados son informados no solo a aquellas partes directamente interesadas,
sino a cualquier persona que desee informarse de los mismos, siempre con la
salvaguarda de los datos personales y de la información reservada o confidencial.
Lo anterior, porque cualquier persona puede ingresar al sistema de consulta de
expedientes[6].
Las actividades primordiales que
realizan las personas actuarias son las siguientes:
i. Listar los acuerdos del día que emita
el órgano jurisdiccional.
ii. Por regla general, notificar por
oficio a las autoridades y por lista[7]
o de manera personal, al resto de las partes en los procesos.
iv. Levantar las razones actuariales
necesarias para la continuidad del proceso; e,
v. Integrar las razones de notificación
(por lista, personales, de oficio y en su caso, electrónicas[8])
al expediente electrónico.
Naturalmente, las funciones citadas son
solo enunciativas y no limitativas. Por ejemplo, en órganos colegiados se habrá
que revisar los expedientes de turno, auxiliar para la certificación de copias,
revisar y repartir engrose, elaborar el correo para la notificación de
autoridades foráneas, entre otras.
Por otro lado, la práctica actuarial hace
que nos encontremos a distintos escenarios, de la cual no hay guía en la
legislación vigente para hacerles frente. Por tanto, me permito proponer algunas
soluciones a dichas problemáticas.
a. Lenguaje claro. La primera función del actuario, como he comentado, es
listar los asuntos del día, a fin de que las partes puedan dar lectura a las
resoluciones que se hayan emitido en los órganos jurisdiccionales, tanto de
manera física en el lugar previamente designado, como en el sitio electrónico
de Consulta de Expedientes.
En ese sentido, recomiendo titular la
síntesis del acuerdo para una mayor rapidez en la comprensión sobre lo que se
ha acordado.
Por ejemplo, si el acuerdo mencionado es
que se admitió el amparo directo y se autorizó la consulta electrónica, se
podría titular: “SE ADMITE DEMANDA DE AMPARO Y SE AUTORIZA CONSULTA
ELECTRÓNICA. […].” Incluso, nos puede servir a nosotros mismos en el futuro.
Hace poco, me percaté de que en un
acuerdo se había archivado un expediente por doble ocasión, ya que al listar la
resolución que lo ordenaba archivar ese día, me di cuenta que ya se había
efectuado, tan solo con advertir que el título de la síntesis anterior ya
llevaba la inscripción de: “ARCHIVO Y ORDENA DEPURACIÓN…[…]”.[9]
Por tanto, se pudo corregir el acuerdo y solo agregar el oficio que se había remitido
por la autoridad impugnada.
b. Lenguaje en formato de lectura
fácil. En ocasiones, las quejosas son
personas que son representadas por sus padres o tutores, como las niñas, niños y
adolescentes. En otras, las quejosas son personas con alguna discapacidad. En
razón de ello, cuando me toca notificar de manera personal algún acuerdo o
sentencia a dichas personas, trato de que la síntesis que llevo en mis razones,
sea lo más cercano a la lectura fácil[10].
De esa manera, la parte principal a comunicar, podrá tener un mayor entendimiento
sobre la decisión judicial.
c. Empatía. Hay que recordar que todos los derechos son para todas
las personas. Y todo inicia con el respeto y empatía que debemos tener para los
demás, en especial, de grupos vulnerables o quienes estén en categorías sospechosas
por la discriminación tristemente imperante.
En otra ocasión, me correspondió
notificar a determinado despacho de postulantes. Ahí me atendió una persona que
dijo ser su recepcionista, y cuando le referí quién era y a qué se debía el
motivo de mi visita, accedió a que le practicara citatorio al no estar
expresamente autorizada para recibir notificaciones.
Sin embargo, al momento de extenderme su
credencial de identificación, me dijo que ya no se llamaba así, que había
iniciado algunos trámites para el cambio de nombre, porque ya no se
identificaba como la persona que se advertía de la tarjeta referida. Le comenté
que no había problema, que así lo asentaría en mi razón.
Y así fue, si bien coloqué el nombre que
aparecía en su cédula de identidad, también asenté que ya no se identificaba
con dicho nombre y que actualmente era conocida por el otro que me había
mencionado. Cuando dio lectura a la razón, sonrío en señal de que le había
agradado que le reconociera como quería ser nombrada y visibilizada.
d. Ingenio. En la ciudad actual de mi adscripción, el clima es muy
cambiante. Hay bajas temperaturas en las mañanas y en las noches, y por el contrario,
a mediodía y por la tarde, el sol es implacable. A ello, hay que sumar que el
viento es muy fuerte en ocasiones, tanto, que se ha llevado al suelo a anuncios
publicitarios gigantes.
En varias ocasiones me ha tocado dejar
avisos de notificación (sobre todo, en asuntos donde ya sé que es el despacho o
lugar buscado, por haber ido previamente a dejar alguna otra comunicación o
porque los vecinos así me lo han constatado). Por ello, siempre dejo un aviso
de notificación fijado en puerta y el otro lo ingreso al buzón de la puerta o
lo doblo y lo aviento lo más lejos posible dentro del inmueble, con la
finalidad de que a quien busco, se entere de que acudí a su domicilio procesal.
En uno de esos lugares el viento era tan
fuerte que temía que el aviso fuera arrancado por algún vendaval. Tuve la
fortuna de localizar algunas piedras, y tomé una de ellas, donde con cinta
adhesiva “amarré” la copia del aviso, como si envolviera un balón de futbol. De
esa manera, lo arrojé al patio de la casa y me retiré con la seguridad de que
al menos ese documento, no iba a ser levantado por el fuerte aire.
En otro lugar, se avecinaba una lluvia
torrencial; por tanto, el segundo aviso de notificación lo metí en una mica (de
esas que se utilizan para las carátulas de expedientes) y lo cerré
herméticamente con cinta adhesiva. De igual modo, lo aventé lo más cercano a la
puerta interior del domicilio procesal. De esa forma, me aseguré de que la
lluvia no hiciera papel mojado, al menos, al segundo aviso de notificación.
Conclusión
Existe una multiplicidad de teatros de
operación con los que se enfrenta una persona actuaria, ya sea para localizar a
alguna parte tercera interesada que deba ser emplazada, una autoridad que no
desea ser notificada, domicilios aparentemente inexistentes o duplicados, entre
otros. No obstante, ello será motivo de alguna otra opinión que por este mismo
medio les ofrezca; incluso, algún supuesto que aún no me ocurre, porque no
debemos tampoco olvidar que siempre se aprende. Con cada notificación aprendemos
algo nuevo que nutre nuestra mente para la siguiente actuación. Recuerden, la
práctica hace al maestro (a), pero el día que creas que ya lo sabes todo, ese
día dejarás de aprender.
[1] Artículo 10. Categorías. La Carrera Judicial está integrada por las
siguientes categorías:
[…] XIV.
Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación, […].
[2] Artículo 17, de la Ley de Carrera Judicial.
[3] Chávez Castillo, Raúl, Breve Diccionario de Amparo, México, 2005,
Porrúa, p. 8.
[4] Piña Libien, Hiram Raúl, voz “actuario judicial”, en Ferrer Mac-Gregor
y otros (coords.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y
Convencional, Tomo I, México, 3a. ed., 2021, p. 65, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6438/8.pdf
[5] Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, 2018,
p. 164, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n452.pdf
[6] En la siguiente página pueden consultarse los diversos juicios
federales de todos los circuitos de México:
https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2Fexpedientes.htm
[7] Por “lista” debemos entender el documento que se fijará y publicará
en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así
como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación
y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente
al de la fecha de la resolución que la ordena (artículo 29 de la Ley de Amparo).
[8] Si no se genera la
constancia por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la persona actuaria
deberá levantar razón de que ha fenecido para la parte interesada, el plazo de
dos días hábiles para ingresar a notificarse. Al efecto, consultar la
jurisprudencia de rubro: “NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN
EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL
SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A
AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE
ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL
SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO.”, emitida por la Segunda Sala del
Alto Tribunal y localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, libro 67, junio de 2019, tomo III, página 2247, materia común, registro
digital 2020082
[9] La síntesis completa fue:
“ARCHIVO Y
ORDENA DEPURACIÓN. Agréguese el oficio firmado por persona servidora pública
adscrita a la autoridad impugnada, mediante el cual acusa recibo de lo enviado
por este Tribunal Colegiado. Por otro lado, de las constancias de autos, se
advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, y se estima que el
mismo es susceptible de depuración; en consecuencia, archívese y en su
oportunidad, previa depuración, transfiérase al depósito documental que al
efecto determine la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de
la Judicatura Federal.”
[10] Para una mayor ilustración, revisar la Guía para emitir una sentencia en
forma de lectura fácil, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal,
disponible en:
https://tablerojuridico.blogspot.com/2022/04/blog-post.html
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