Poder Judicial de la Federación 2025: La primera radiografía. Marte G. Ferrer. [1] Han transcurrido prácticamente quince días desde que la totalidad de personas juzgadoras electas en junio de 2025, han iniciado sus labores en sus respectivos juzgados y tribunales. Existe cierto esceptismo por el futuro de la judicatura, en especial la federal, como última herramienta que en últimas décadas tuvo la sociedad para frenar los abusos desde otros poderes, entre ellas, el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, aún existen confusiones para muchas personas sobre las funciones de cada poder. Recordemos que desde la caída de la mayoría de monarquías surgió lo que se conoce como el “principio de división de poderes”, esto es, que el Estado tenía que dividirse cuando menos en tres partes para evitar que una sola persona (como el Rey o monarca) tuviera un poder sin límites. Estos tres poderes son el Ejecutivo (representado por una presidencia en lo federal y la gubernatura en lo local), el L...
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El control judicial de reformas constitucionales en el sistema mexicano. Marte Guia Ferrer [1] La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció hasta ahora una tenue línea jurisprudencial de que contra las reformas o adiciones a la Constitución no procede algún mecanismo jurídico, en síntesis, porque solo se puede controlar en su propio procedimiento, de conformidad a la tesis P./J. 39/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL”, criterio que se reforzó en la diversa P./J. 40/2002, de título: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”. No obstante, en la tesis aislada de rubro: “PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROCEDIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE ÓRGANO CON FACULTADES LIMITADAS, ES SUS...
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Breves notas sobre la calificación de conceptos de violación o agravios. Marte Guia Ferrer [1] . Como todo el foro jurídico seguramente sabrá, el juicio de amparo es el principal medio de control de constitucionalidad y convencionalidad que existe en nuestro sistema jurídico. Es una vía directa de control de actos, normas y omisiones de autoridades y particulares que realizan actos equivalentes a aquellas. Sin embargo, entre las múltiples críticas que se le han realizado es que es un juicio sumamente técnico. Por ello, expondré unas breves notas que puedan auxiliar a quienes acuden a la judicatura federal a cuando menos, se pueda estudiar el fondo de su asunto, con independencia de si les otorguen o no la razón. La calificativa de inoperancia de los motivos de inconformidad es parte cotidiana de la labor de juzgados y tribunales. En muchos asuntos es imposible ingresar a su examen sustancial porque los postulantes, principalmente en las materias...
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"Una breve reflexión sobre las causas de improcedencia y sobreseimiento", Marte Guia Ferrer. Muchas personas ven a las causas de improcedencia y sobreseimiento como simples pretextos para no entrar al estudio del fondo del asunto. ¿Esto es así? No, los artículos 62 y 64 de la Ley de Amparo establecen que su estudio es oficioso, lo aleguen o no las partes. Aun cuando existen causas de improcedencia que pudieran resultar inconvencionales (al menos así lo estimo, como la correspondiente a las adiciones o reformas a la Constitución), en realidad tienen como finalidad evitar dilatar la justicia. ¿Por qué? Imaginemos que todo es admisible vía amparo. Todo. Resultaría en que ya no sería un mecanismo excepcional de tutela, no habría necesidad de juicios de primera instancia pero se saturaría el de por sí rebasado sistema de justicia en México. Los juicios tardarían mucho en resolverse porque el incremento del es...
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De la prevalencia a la interpretación de las restricciones constitucionales. Marte Guia Ferrer La Constitución mexicana ya fue inaplicada en la AI 155/2007 (2012), donde se dio prevalencia a la CADH, PIDESC y Convenio 29 de la OIT, al hacer uso del pro persona en su vertiente de preferencia normativa. El germen de las restricciones ya venía en el voto del Ministro Pardo. Luego, en 2013 se emitió la CT 293/2011, donde se desprendieron dos criterios: parámetro de regularidad constitucional (salvo las restricciones expresas) y la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH, aun cuando México no haya sido parte. La CT 299/2013 se votó después, para ir cerrando el círculo hacia la soberanía interna, ya que se emitió con el criterio de que la jurisprudencia de la SCJN era inmune a control constitucional/convencional. Finalmente, en el EV 1396/2011 se cerró por completo la convencionalidad de la Constitución, al referirse que las sentencias emitidas por ...
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¿De qué hablamos cuando hablamos de una restricción constitucional expresa? Marte Guia Ferrer [1] Para una aproximación a efecto de esclarecer esta interrogante se debe partir de lo que pareciera ser una obviedad: la restricción a un derecho humano debe estar contenida en la Constitución. No obstante, no lo es tanto si por Constitución entendemos también a su contenido extendido con las normas de fuente internacional. Cabría preguntarse: ¿Deben considerarse como restricciones constitucionales a las contenidas en los tratados internacionales? Aprecio que no, ya que el sentido de la contradicción de tesis 293/2011 lo fue en relación a las propuestas por el Poder Constituyente, no a las integradas con el parámetro de control de regularidad constitucional. Por otro lado, hay que distinguir que al hablar de una restricción constitucional conlleva también la problemática de si una norma restrictiva de ese nivel puede considerarse inconstitucional [2] , como cuando se ha...