Plazos para emitir la sentencia de amparo en México. Marte Guia Ferrer
¿Qué plazo se tiene para dictar las sentencias de amparo? En amparo directo deberá ser dentro los 90 días a partir del turno a la ponencia correspondiente. En amparo indirecto deberá ser en 30 días a partir de la admisión de la demanda (dentro de la audiencia constitucional).
Sin embargo, en muchas ocasiones las cargas laborales no permiten que se haga en el plazo legal. O bien, en el caso del amparo indirecto, la audiencia constitucional podrá diferirse hasta por 30 días adicionales y en vía de consecuencia, la sentencia que recaiga al asunto (artículo 115, último párrafo, de la Ley de Amparo).
El vocablo ‹‹acto continuo›› que refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, para señalar que celebrada la AC, se procederá a dictar la sentencia, puede interpretarse en cuatro sentidos:
i. Dictarla inmediatamente, que podrían tener la salvedad de efectuarla si existen pruebas por desahogar, por ejemplo.
ii. Tres días, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
iii. Que se cuenta con el plazo de 3 meses (norma análoga a lo establecido para la sentencia de amparo directo); y,
iv. No hay plazo legal obligatorio, porque la continuidad también admite excepciones (como la carga laboral), de conformidad al lema "principio de continuidad" (Principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales), del Diccionario panhispánico del español jurídico. No obstante, habría que examinarlo a la luz del plazo razonable.
Fuentes de información:
Carranco Zúñiga, El juicio de amparo. Procedencia y Sobreseimiento, México, Porrúa, 2016.
Diccionario panhispánico del español jurídico, lema "principio de continuidad", disponible en: https://dpej.rae.es/lema/principio-de-continuidad
Ley de Amparo vigente.
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