De la prevalencia a la interpretación de las restricciones constitucionales. Marte Guia Ferrer La Constitución mexicana ya fue inaplicada en la AI 155/2007 (2012), donde se dio prevalencia a la CADH, PIDESC y Convenio 29 de la OIT, al hacer uso del pro persona en su vertiente de preferencia normativa. El germen de las restricciones ya venía en el voto del Ministro Pardo. Luego, en 2013 se emitió la CT 293/2011, donde se desprendieron dos criterios: parámetro de regularidad constitucional (salvo las restricciones expresas) y la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH, aun cuando México no haya sido parte. La CT 299/2013 se votó después, para ir cerrando el círculo hacia la soberanía interna, ya que se emitió con el criterio de que la jurisprudencia de la SCJN era inmune a control constitucional/convencional. Finalmente, en el EV 1396/2011 se cerró por completo la convencionalidad de la Constitución, al referirse que las sentencias emitidas por ...
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¿De qué hablamos cuando hablamos de una restricción constitucional expresa? Marte Guia Ferrer [1] Para una aproximación a efecto de esclarecer esta interrogante se debe partir de lo que pareciera ser una obviedad: la restricción a un derecho humano debe estar contenida en la Constitución. No obstante, no lo es tanto si por Constitución entendemos también a su contenido extendido con las normas de fuente internacional. Cabría preguntarse: ¿Deben considerarse como restricciones constitucionales a las contenidas en los tratados internacionales? Aprecio que no, ya que el sentido de la contradicción de tesis 293/2011 lo fue en relación a las propuestas por el Poder Constituyente, no a las integradas con el parámetro de control de regularidad constitucional. Por otro lado, hay que distinguir que al hablar de una restricción constitucional conlleva también la problemática de si una norma restrictiva de ese nivel puede considerarse inconstitucional [2] , como cuando se ha...