"Una breve reflexión sobre las causas de improcedencia y sobreseimiento", Marte Guia Ferrer. Muchas personas ven a las causas de improcedencia y sobreseimiento como simples pretextos para no entrar al estudio del fondo del asunto. ¿Esto es así? No, los artículos 62 y 64 de la Ley de Amparo establecen que su estudio es oficioso, lo aleguen o no las partes. Aun cuando existen causas de improcedencia que pudieran resultar inconvencionales (al menos así lo estimo, como la correspondiente a las adiciones o reformas a la Constitución), en realidad tienen como finalidad evitar dilatar la justicia. ¿Por qué? Imaginemos que todo es admisible vía amparo. Todo. Resultaría en que ya no sería un mecanismo excepcional de tutela, no habría necesidad de juicios de primera instancia pero se saturaría el de por sí rebasado sistema de justicia en México. Los juicios tardarían mucho en resolverse porque el incremento del es...
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